Parabólico, Por Favor!

Parabólico, Por Favor!

Parabólico, Por Favor!
Aplicar a la convocatoria del Fondo Chikana del IDPAC y el Concurso Distrital De Medios Comunitarios en Derechos Humanos DDHH, nos hizo dar cuenta que con intención y, otra veces sin querer, en nuestro quehacer comunicacional hemos venido haciendo un aporte significativo a la preservación de los derechos humanos de la comunidad de Usme, esos mismos derechos enunciados por Las Naciones en su portal en el apartado de Declaratoria de Derechos Humanos https://www.un.org/es/about-us/universal-declaration-of-human-rights

Al leerlos nos dimos cuenta que hacer acompañamiento al arte, la cultura, la educación, la pandemia, la coyuntura del paro nacional, entre otros, hemos hecho sido un aporte a garantizar los Derechos Humanos.

A continuación haremos un resumen de los diferentes espacios y escenarios en donde consideramos se ha hecho presente la preservación de los Derechos Humanos por medio de nuestro quehacer digital, comunicacional y comunitario. Así entenderán porque titulamos esta propuesta «Parabólico, por favor!» Haciendo alusión a la necesidad y obligación de que las armas no letales de la policía sean disparadas correctamente de forma parabólica y así evitar agredir o incluso quitar la vida de los manifestantes.

Así mismo veremos diferentes escenarios pasando desde antes la pandemia hasta la actualidad, donde seguimos creando y accionando con nuestro quehacer comunicativo llegando a una instancia como el Congreso de la República acompañado de otros medios de comunicación y liderado por el señor Rodrigo Acosta, en donde se apuesta a una creación de una ley para medios de comunicación comunitaria.

Declaración Universal de Derechos Humanos, Naciones Unidas.


Artículo 1. Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y, dotados como están de razón y conciencia, deben comportarse FRATERNALMENTE los unos con los otros.

Artículo 3. Todo individuo tiene DERECHO A LA VIDA, a la libertad y a la seguridad de su persona.

Artículo 5. Nadie será sometido a TORTURAS ni a penas o TRATOS CRUELES, INHUMANOS o DEGRADANTES.

Artículo 9. Nadie podrá ser ARBITRARIAMENTE DETENIDO, PRESO ni desterrado.

Artículo 10. Toda persona tiene derecho, en condiciones de plena igualdad, a ser oída públicamente y con justicia por un tribunal independiente e imparcial, para la determinación de sus derechos y obligaciones o para el examen de cualquier acusación contra ella en materia penal.

Artículo 11. Toda persona acusada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad, conforme a la ley y en juicio público en el que se le hayan asegurado todas las garantías necesarias para su defensa.







En el marco el paro nacional siempre tuvimos como intención salir con nuestros celulares y dispositivos a filmar los respectivos procedimientos policiales y velar por la seguridad por el buen trato de los capturados en las manifestaciones. A nivel nacional e internacional circularon fotografías y vídeos por medio de las redes sociales que dieron cuenta de una triste realidad en la que jóvenes con o sin adentrar si era en justa causa o no, salían a las calles a enfrentarse con la fuerza pública que respondían con actuar desmedido, en donde incluso se supo de desapariciones, torturas, y muchas cosas más que aún hoy son motivo de investigación y que la misma alcaldesa Claudia López ha reprochado en contra de las autoridades públicamente. Era necesario nuestro accionar digital.

Fecha: Marzo 13 de 2022
Descripción: Fragmento tomado de un vídeo grabado en vivo en medio de manifestaciones en Usme. En este se aprecia un dialogo entre la fuerza pública y civiles hablando sobre el derecho y el deber al voto.





Soluciaton Usme. Evento organizado por hip hopers de Usme recogiendo ideas para soluciones y presentarlas en pliego distrital. Eventos y acciones en pro de evitar las vías de hecho.































































































Camionetas
















































































Artículo 18. Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión; este derecho incluye la libertad de cambiar de religión o de creencia, así como la libertad de manifestar su religión o su creencia, individual y colectivamente, tanto en público como en privado, por la enseñanza, la práctica, el culto y la observancia.

Artículo 19. Todo individuo tiene derecho a la LIBERTAD DE OPINIÓN y de EXPRESIÓN; este derecho incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones, el de INVESTIGAR y RECIBIR OPINIONES E INFORMACIONES, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión..

Artículo 20. 1. Toda persona tiene derecho a la LIBERTAD DE REUNIÓN y de ASOCIACIÓN PACIFICA.



























Artículo 21. 3. La VOLUNTAD DEL PUEBLO es la base de la autoridad del poder público; esta voluntad se expresará mediante ELECCIONES auténticas que habrán de celebrarse periódicamente, por sufragio universal e igual y por voto secreto u otro procedimiento equivalente que garantice la LIBERTAD DEL VOTO.


Fecha: Marzo 13 de 2022
Descripción: Fragmento tomado de un vídeo grabado en vivo en medio de manifestaciones en Usme. En este se aprecia un dialogo entre la fuerza pública y civiles hablando sobre el derecho y el deber al voto.





Artículo 23. Toda persona tiene derecho al TRABAJO, a la libre elección de su trabajo, a condiciones EQUITATIVAS y satisfactorias de trabajo y a la protección contra el desempleo.

























Artículo 25. 1. Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la ALIMENTACIÓN, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios; tiene asimismo derecho a los seguros en caso de desempleo, enfermedad, invalidez, viudez, vejez u otros casos de pérdida de sus medios de subsistencia por circunstancias independientes de su voluntad.


























Artículo 26. 1. Toda persona tiene derecho a la EDUCACIÓN. La educación debe ser gratuita, al menos en lo concerniente a la instrucción elemental y fundamental. La instrucción elemental será obligatoria. La instrucción técnica y profesional habrá de ser generalizada; el acceso a los estudios superiores será igual para todos, en función de los méritos respectivos.

Artículo 27. 1. Toda persona tiene derecho a tomar parte libremente en la vida cultural en comunidad, a GOZAR DE LAS ARTES y a participar en el progreso científico y en los beneficios que de él resulten.






Fecha: jULIO 23 DE 2022
Descripción: Proceda Ambiental Usme.com.co en el marco de presupuestos participativos. Se realizó una intervención en el parque La aurora de Usme, hubo presentaciones artísticas, información ambiental puerta a puerta, almuerzo comunitario, mejora de espacios, instalación de canecas y pintamos UN MURAL DE 3 PISOS, quizás uno de los más grandes y con tema alusivo al territorio de Usme.












Artículo 29. 1. Toda persona tiene DEBERES RESPECTO A LA COMUNIDAD, puesto que sólo en ella puede desarrollar libre y plenamente su personalidad. 2. En el ejercicio de sus derechos y en el disfrute de sus libertades, toda persona estará solamente sujeta a las limitaciones establecidas por la ley con el único fin de asegurar el reconocimiento y el respeto de los derechos y libertades de los demás, y de satisfacer las justas exigencias de la moral, del orden público y del bienestar general en una sociedad democrática.


















https://www.facebook.com/usme.com.co/videos/1007183796783198 (Restringido, no se deja insertar)



Artículo 24. Toda persona tiene derecho al DESCANSO, al disfrute del tiempo libre, a una LIMITACIÓN RAZONABLE DE DURACIÓN DEL TRABAJO y a vacaciones periódicas pagadas.


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